{"id":2090,"date":"2026-05-29T18:13:05","date_gmt":"2026-05-29T18:13:05","guid":{"rendered":"https:\/\/casahierro.pe\/?p=2090"},"modified":"2026-08-03T20:15:51","modified_gmt":"2026-08-03T20:15:51","slug":"mayo-entre-cambios-regulatorios-y-nuevos-criterios-judiciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/casahierro.pe\/en\/mayo-entre-cambios-regulatorios-y-nuevos-criterios-judiciales\/","title":{"rendered":"Novedades de Mayo"},"content":{"rendered":"<p id=\"ember710\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">La edici\u00f3n de mayo de <em>Visi\u00f3n Casahierro<\/em> re\u00fane an\u00e1lisis sobre las principales novedades legales y regulatorias que vienen redefiniendo el panorama empresarial y jur\u00eddico en el Per\u00fa. Desde nuevos criterios de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, hasta iniciativas regulatorias en materia financiera, compliance y propiedad intelectual, este bolet\u00edn ofrece una mirada pr\u00e1ctica sobre los desaf\u00edos actuales que enfrentan las organizaciones en un entorno cada vez m\u00e1s din\u00e1mico y exigente.<\/p>\n<p id=\"ember711\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En el \u00e1rea <strong>Laboral,<\/strong> se analiza una reciente decisi\u00f3n de la Corte Suprema que ampl\u00eda los alcances del principio de persecutoriedad laboral frente a operaciones societarias fraudulentas, permitiendo perseguir bienes transferidos para garantizar el pago de acreencias laborales de los trabajadores.<\/p>\n<p id=\"ember712\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En el \u00e1rea de <strong>Corporate Compliance,<\/strong> se reflexiona sobre c\u00f3mo el verdadero reto del compliance ya no es \u00fanicamente cumplir normas o implementar pol\u00edticas, sino lograr que la integridad forme parte de la cultura organizacional y de las decisiones diarias dentro de la empresa.<\/p>\n<p id=\"ember713\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En el \u00e1rea<strong> Corporativa,<\/strong> se comentan las iniciativas regulatorias de la SBS respecto al modelo Banking as a Service (BaaS), proponiendo nuevas obligaciones y controles para entidades financieras y empresas fintech que operan bajo este esquema digital.<\/p>\n<p id=\"ember714\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En el \u00e1rea <strong>Tributaria,<\/strong> se aborda una reciente decisi\u00f3n de la Corte Suprema que flexibiliza la oportunidad de presentaci\u00f3n del certificado de residencia para acceder a beneficios de los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n, limitando exigencias formales no previstas en los CDI.<\/p>\n<p id=\"ember715\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En el \u00e1rea de<strong> Propiedad Intelectual,<\/strong> se explican los cambios aprobados por INDECOPI en su TUPA, los cuales modifican formularios y procedimientos administrativos vinculados con marcas, derechos de autor y otros activos intangibles.<\/p>\n<p id=\"ember716\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En el \u00e1rea de<strong> Litigation<\/strong>, se comenta la aplicaci\u00f3n de la \u201cmotivaci\u00f3n en serie\u201d por parte de la Corte Suprema para resolver cientos de recursos de casaci\u00f3n similares, as\u00ed como una sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce el derecho al cuidado digno de las personas adultas mayores con discapacidad mental.<\/p>\n<p id=\"ember717\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En el \u00e1rea de <strong>Contrataci\u00f3n P\u00fablica e Infraestructura,<\/strong> se analiza el crecimiento del mercado secundario de negociaci\u00f3n de certificados CIPRL y CIPGN en el marco de Obras por Impuestos, as\u00ed como las nuevas disposiciones del reglamento que buscan fortalecer la trazabilidad, transparencia y liquidez de estas operaciones.<\/p>\n<p id=\"ember718\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En el \u00e1rea de <strong>Comercio Internacional y Aduanas<\/strong>,se informa que la SUNAT emite pronunciamiento respecto al tr\u00e1mite de las \u00f3rdenes de mantenimiento ante la entrada en vigor de la nueva versi\u00f3n del Procedimiento OEA.<\/p>\n<p class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Finalmente, en <strong>Visi\u00f3n Piura, <\/strong>se presenta un an\u00e1lisis sobre la gesti\u00f3n de la ribera del r\u00edo Piura y la posible responsabilidad estatal frente a la falta de obras definitivas y mecanismos eficaces de fiscalizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos ambientales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<div class=\"reader-image-block reader-image-block--full-width\">\n<figure class=\"reader-image-block__figure\">\n<div class=\"ivm-image-view-model reader-image-block__img-container\"><\/div><figcaption class=\"reader-image-block__figure-image-caption display-block full-width text-body-small-open t-sans text-align-center t-black--light\"><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<h2 id=\"ember721\" class=\"ember-view reader-text-block__heading-3\">Laboral<\/h2>\n<h3 class=\"ember-view reader-text-block__heading-3\">La Corte Suprema desarrolla los alcances del principio de persecutoriedad laboral frente al fraude societario<\/h3>\n<p id=\"ember722\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Mediante la Casaci\u00f3n Laboral N\u00b0 <a class=\"irGkpmEvulvkYMJDebmYICdMAxGiQRquFRs\" tabindex=\"0\" href=\"http:\/\/trail.canva.com\/CL0\/tel:30812023\/1\/0100019e6fd220ab-9e336a26-789d-44e0-a6e0-4e47399d5016-000000\/n8EEjHD_jPOFm0Y7GroUg6NsUwjuLJHxTzCobTBG3uY=452\" target=\"_self\" data-test-app-aware-link=\"\">3081-2023<\/a>-LA LIBERTAD, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema desarrolla los alcances del principio de persecutoriedad laboral y su relaci\u00f3n con el fraude a la ley en materia laboral. En particular, la Corte establece que la protecci\u00f3n constitucional reforzada del cr\u00e9dito laboral, derivada de su naturaleza alimentaria, justifica la existencia de mecanismos destinados a garantizar su cobro efectivo, incluso frente a actos societarios orientados a impedir o dificultar el cumplimiento de obligaciones laborales.<\/p>\n<p id=\"ember723\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Bajo ese marco, la Corte analiza el fraude a la ley laboral y precisa que el ordenamiento jur\u00eddico no ampara operaciones societarias o transferencias patrimoniales utilizadas para <strong>despatrimonializar a una empresa con la finalidad de eludir el pago de acreencias laborales<\/strong>. Asimismo, enfatiza que la <strong>responsabilidad solidaria<\/strong> en materia laboral no se limita a los supuestos expresamente previstos en el C\u00f3digo Civil, sino que tambi\u00e9n puede extenderse cuando se acredita la existencia de una actuaci\u00f3n fraudulenta destinada a afectar el derecho de cobro de los trabajadores.<\/p>\n<p id=\"ember724\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Sobre esa base, la Corte Suprema desarrolla el <strong>principio de persecutoriedad<\/strong> como un mecanismo que permite a los trabajadores <strong>perseguir el patrimonio transferido fraudulentamente para asegurar el cobro de sus cr\u00e9ditos laborales<\/strong>. En esa l\u00ednea, concluye que dicho principio no se encuentra restringido exclusivamente a la etapa de ejecuci\u00f3n de sentencia, sino que puede ser invocado desde la demanda cuando el trabajador ya tiene conocimiento previo y concreto de actos societarios fraudulentos dirigidos a frustrar el pago de sus acreencias laborales.<\/p>\n<p id=\"ember725\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En el caso concreto, la Corte verifica que la empresa demandada recibi\u00f3 m\u00e1s del 98.36% de los activos de la empresa codemandada, concluyendo que dicha transferencia patrimonial tuvo como finalidad eludir obligaciones laborales, pues dej\u00f3 a esta \u00faltima <strong>sin capacidad patrimonial suficiente para responder frente a sus trabajadores<\/strong>. A partir de ello, la Corte precisa que la responsabilidad solidaria atribuida a la empresa receptora de activos no deriva \u00fanicamente de la mera existencia de vinculaci\u00f3n empresarial o pertenencia a un grupo econ\u00f3mico, sino tambi\u00e9n de su participaci\u00f3n en una operaci\u00f3n societaria fraudulenta orientada a evitar el pago de cr\u00e9ditos laborales, la cual se ha determinado por una serie de indicios: (i) la creaci\u00f3n de la empresa que recibe los activos con un capital irrisorio, (ii) su posterior capitalizaci\u00f3n casi \u00edntegra con el bloque patrimonial segregado de la empresa empleadora, (iii) la identidad de accionistas, apoderados y domicilio entre ambas sociedades, as\u00ed como la (iv) ulterior condici\u00f3n de \u201cno habida\u201d y la inactividad de la empresa escindida.<\/p>\n<p class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En atenci\u00f3n a estos elementos, la Corte Suprema concluye que, acreditado el fraude societario, <strong>corresponde extender la responsabilidad solidaria a la empresa que recibe los activos transferidos fraudulentamente<\/strong>, sin que esta pueda ampararse en la apariencia formal o legal de las operaciones realizadas para desconocer el cumplimiento de obligaciones laborales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<h2>Compliance<\/h2>\n<h3 class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">La cultura de integridad: el verdadero reto del Compliance<\/h3>\n<p id=\"ember730\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Actualmente, muchas organizaciones cuentan con pol\u00edticas, c\u00f3digos de \u00e9tica y sistemas de cumplimiento alineados a est\u00e1ndares internacionales como la ISO 37001. Sin embargo, hoy el enfoque va m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento documental: el verdadero desaf\u00edo es lograr que la integridad forme parte de la cultura organizacional.<\/p>\n<p id=\"ember731\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">La cultura de integridad se refleja en las decisiones y acciones diarias de todos los miembros de la organizaci\u00f3n. No depende \u00fanicamente del \u00e1rea de Compliance o del Oficial de Cumplimiento, sino del compromiso de colaboradores, l\u00edderes y alta direcci\u00f3n. Cuando el cumplimiento se percibe solo como una obligaci\u00f3n formal, los controles pierden efectividad y aumentan los riesgos de incumplimiento.<\/p>\n<p id=\"ember732\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En este contexto, el liderazgo cumple un rol clave para promover una cultura basada en la \u00e9tica, la transparencia y la prevenci\u00f3n. Algunas acciones que pueden fortalecer esta cultura son:<\/p>\n<ul>\n<li>Incorporar preguntas de integridad en entrevistas de salida para detectar pr\u00e1cticas normalizadas o riesgos culturales.<\/li>\n<li>Compartir estad\u00edsticas internas simples: denuncias recibidas, riesgos detectados, mejoras implementadas. La transparencia fortalece confianza.<\/li>\n<li>Generar indicadores culturales: consultas \u00e9ticas, participaci\u00f3n en capacitaciones, percepci\u00f3n de confianza y liderazgo \u00e9tico.<\/li>\n<li>Realizar encuestas peri\u00f3dicas de cultura \u00e9tica para identificar presi\u00f3n por resultados, temor a denunciar, conflictos de inter\u00e9s normalizados o falta de confianza en los l\u00edderes.<\/li>\n<\/ul>\n<p id=\"ember734\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">De esta manera, la integridad deja de ser solo un requisito normativo y se convierte en parte de la forma en que la organizaci\u00f3n desarrolla sus actividades.<\/p>\n<p class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Hoy, m\u00e1s all\u00e1 de cumplir una norma, las empresas necesitan generar confianza. Y esa confianza se construye cuando la integridad forma parte de la identidad y cultura de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<div class=\"reader-image-block reader-image-block--full-width\"><\/div>\n<div class=\"reader-image-block reader-image-block--full-width\">\n<figure class=\"reader-image-block__figure\">\n<div class=\"ivm-image-view-model reader-image-block__img-container\">\n<div class=\"ivm-view-attr__img-wrapper\"><\/div>\n<\/div><figcaption class=\"reader-image-block__figure-image-caption display-block full-width text-body-small-open t-sans text-align-center t-black--light\"><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<h2 id=\"ember738\" class=\"ember-view reader-text-block__heading-3\">Corporate<\/h2>\n<h3 class=\"ember-view reader-text-block__heading-3\">Iniciativas de regulaci\u00f3n de los servicios financieros bajo el modelo Banking As A Service (BAAS)<\/h3>\n<p id=\"ember739\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En el marco de la transformaci\u00f3n digital del sistema financiero y del crecimiento de nuevos modelos de negocio basados en el uso de tecnolog\u00edas digitales, y ante el desarrollo del modelo de negocio <em>\u201cBanking as a Service\u201d<\/em> ( \u201cBaaS\u201d), siendo que dicho modelo podr\u00eda originar riesgos operativos, tecnol\u00f3gicos, de conducta de mercado, de protecci\u00f3n al consumidor financiero, de protecci\u00f3n de datos personales y seguridad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como riesgos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (\u201cSBS\u201d) considera necesario establecer un marco normativo espec\u00edfico para la prestaci\u00f3n de servicios BaaS para garantizar la responsabilidad de las entidades reguladas por la SBS tanto frente a dicha entidad como a los clientes.<\/p>\n<p id=\"ember740\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">As\u00ed, el pasado 08 de mayo, la SBS public\u00f3 la Resoluci\u00f3n SBS N\u00b0 <a class=\"irGkpmEvulvkYMJDebmYICdMAxGiQRquFRs\" tabindex=\"0\" href=\"http:\/\/trail.canva.com\/CL0\/tel:013712026\/1\/0100019e6fd220ab-9e336a26-789d-44e0-a6e0-4e47399d5016-000000\/E-rw2VaXyTBr71IRPhLgE9tu5rXaWQEeVXnK-EEwZXw=452\" target=\"_self\" data-test-app-aware-link=\"\">01371-2026<\/a> en su portal web, por la cual autoriz\u00f3 la difusi\u00f3n del proyecto del \u201cReglamento para la prestaci\u00f3n de servicios bajo el Modelo Banking as a Service- BaaS\u201d (\u201cProyecto\u201d), el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de mayo del 2026, para comentarios del p\u00fablico.<\/p>\n<p id=\"ember741\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">El Proyecto ser\u00eda de aplicaci\u00f3n a las empresas comprendidas el en el literal A del art\u00edculo 16 y el numeral 4 del art\u00edculo 17 de la Ley N\u00b0 26702, definiendo por BaaS al modelo de negocio que permitir\u00eda a las empresas (supervisadas o no por la SBS) ofrecer productos y servicios financieros a clientes (personas naturales o jur\u00eddicas) mediante uso de infraestructura tecnol\u00f3gica de las entidades financieras reguladas por la SBS, por conexiones e integraciones digitales que facilitan el acceso remoto y automatizado.<\/p>\n<p id=\"ember742\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Asimismo, el Proyecto establece los principales aspectos de la contrataci\u00f3n de los servicios BaaS entre las entidades financieras reguladas por la SBS a las que denomina \u201cProveedor de Servicios BaaS\u201d (\u201cProveedor\u201d) y las empresas (supervisadas o no por la SBS) que ofrecen productos y servicios financieros a los clientes a las denomina \u201cReceptor de Servicios BaaS\u201d ( \u201cReceptor\u201d) estableciendo, adem\u00e1s, obligaciones vinculadas al gobierno corporativo, gesti\u00f3n integral de riesgos, supervisi\u00f3n de terceros tecnol\u00f3gicos y transparencia frente a los clientes, as\u00ed como prohibiciones para contratar un Receptor que ya tenga un contrato vigente por la prestaci\u00f3n de los mismos servicios con otro Proveedor o que el Receptor tenga una denominaci\u00f3n social que induzcan a error respecto a que su actividad comercial comprende operaciones autorizadas por la SBS.<\/p>\n<p id=\"ember743\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Respecto al Proveedor, conforme al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, dicho rol corresponder\u00eda a las Empresas de Operaciones M\u00faltiples (Empresa Bancaria, Empresa Financiera, Caja Municipal de Ahorro y Cr\u00e9dito, Caja Municipal de Cr\u00e9dito Popular, Empresa de Cr\u00e9ditos, Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito autorizadas a captar recursos del p\u00fablico, y Caja Rural de Ahorro y Cr\u00e9dito) y las Empresas Emisoras de Dinero Electr\u00f3nico; y, respecto al Receptor se establece que es la empresa (supervisada o no por la SBS) que tiene celebrado un contrato con el Proveedor.<\/p>\n<p id=\"ember744\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Los productos y servicios financieros permitidos para la prestaci\u00f3n de servicios BaaS, son los siguientes, siempre que estos se encuentren dentro de la autorizaci\u00f3n otorgada por la SBS al Proveedor:<\/p>\n<ol>\n<li>Apertura, el mantenimiento y cierre de cuentas de dep\u00f3sitos a la vista y cuentas de ahorro;<\/li>\n<li>Apertura, mantenimiento y cierre de cuentas de dinero electr\u00f3nico;<\/li>\n<li>Otorgamiento de cr\u00e9ditos;<\/li>\n<li>Cobros, pagos y transferencias realizadas a trav\u00e9s de las cuentas indicadas en el numeral i y ii precedentes;<\/li>\n<li>Expedici\u00f3n y administraci\u00f3n de tarjetas de cr\u00e9dito y de d\u00e9bito; y<\/li>\n<li>Otros servicios que determine la SBS.<\/li>\n<\/ol>\n<p id=\"ember746\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En cuanto a las principales obligaciones tanto del Proveedor como del Receptor, el Proyecto establece las siguientes:<\/p>\n<div class=\"reader-image-block reader-image-block--full-width\">\n<figure class=\"reader-image-block__figure\">\n<div class=\"ivm-image-view-model reader-image-block__img-container\">\n<div class=\"ivm-view-attr__img-wrapper\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" id=\"ember747\" class=\"ivm-view-attr__img--centered reader-image-block__img evi-image lazy-image ember-view alignleft\" src=\"https:\/\/media.licdn.com\/dms\/image\/v2\/D4E12AQEZ2ahhBiNbAw\/article-inline_image-shrink_1000_1488\/B4EZ50dxRdGwAI-\/0\/1780070422078?e=1781740800&amp;v=beta&amp;t=7OHe1RNt2YBDtEx8LFHoDXeTXw_I6lD82MtEkEhL-lo\" alt=\"Contenido del art\u00edculo\" width=\"494\" height=\"421\" \/><\/div>\n<\/div><figcaption class=\"reader-image-block__figure-image-caption display-block full-width text-body-small-open t-sans text-align-center t-black--light\"><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p id=\"ember748\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">De igual modo, respecto del contrato de prestaci\u00f3n de servicios BaaS, se establece que regule las responsabilidades del Proveedor y del Receptor, el esquema de distribuci\u00f3n de comisiones entre las partes (incluyendo la prohibici\u00f3n del Receptor para cobrar comisiones no autorizadas), la definici\u00f3n de las responsabilidades vinculadas con seguridad de la informaci\u00f3n y ciberseguridad, los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias y jurisdicci\u00f3n aplicable, los supuestos de terminaci\u00f3n anticipada y resoluci\u00f3n contractual, los est\u00e1ndares de seguridad para el tratamiento, almacenamiento y protecci\u00f3n de datos de los clientes, conforme a la normativa emitida por la SBS y la autoridad competente en materia de protecci\u00f3n de datos personales, el procedimiento aplicable a la prestaci\u00f3n de los servicios BaaS cuando el Proveedor o el Receptor ingrese a un r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, quiebra o se produzca la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, seg\u00fan sea el caso, entre otros aspectos.<\/p>\n<p class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Conforme a lo anterior, recomendamos que tanto las empresas del sector financiero reguladas por la SBS, como las Fintech que operan bajo el modelo BaaS, eval\u00faen sus estructuras contractuales, pol\u00edticas y mecanismos de gesti\u00f3n de riesgos y mejores su autorregulaci\u00f3n para mitigar el impacto de las futuras exigencias regulatorias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<div class=\"reader-image-block reader-image-block--full-width\">\n<figure class=\"reader-image-block__figure\">\n<div class=\"ivm-image-view-model reader-image-block__img-container\">\n<div class=\"ivm-view-attr__img-wrapper\"><\/div>\n<\/div>\n<\/figure>\n<\/div>\n<div class=\"reader-image-block reader-image-block--full-width\"><\/div>\n<h2>Tax<\/h2>\n<h3 id=\"ember752\" class=\"ember-view reader-text-block__heading-3\">CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICI\u00d3N (CDI): Se flexibiliza la oportunidad de presentaci\u00f3n del Certificado de Residencia.<\/h3>\n<p id=\"ember753\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Los CDIs suscritos por Per\u00fa contienen diversos beneficios tributarios tales como exoneraciones y reducciones en las retenciones del Impuesto a la Renta (IR) aplicables a las rentas de sujetos no domiciliados residentes en pa\u00edses con los que el Per\u00fa tiene suscrito un CDI. Ahora bien, para aplicar estos beneficios, nuestra norma interna exige que al momento de pagar la renta al proveedor no domiciliado, este \u00faltimo debe de presentar un Certificado de Residencia al pagador local de la renta, todo ello a fin de acreditar su domicilio en el otro pa\u00eds. Respecto el momento de presentaci\u00f3n del Certificado de Vigencia, la norma interna establece expresamente que \u00e9ste debe de ser presentado al momento o previo al pago de la renta al no domiciliado. De lo contrario, si el certificado no se presenta en dicho momento, sino por ejemplo despu\u00e9s de realizado el pago al no domiciliado, los beneficios (exoneraci\u00f3n o menor retenci\u00f3n) se pierden y el pagador local debe aplicar toda la retenci\u00f3n del impuesto correspondiente.<\/p>\n<p id=\"ember754\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En este punto es importante resaltar que el referido requisito formal (oportunidad de la presentaci\u00f3n del certificado) no se encuentra contenido en los CDIs suscritos por Per\u00fa, sino en nuestra legislaci\u00f3n interna, es decir, en una norma de inferior jerarqu\u00eda.<\/p>\n<p id=\"ember755\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Al respecto, mediante la Casaci\u00f3n <a class=\"irGkpmEvulvkYMJDebmYICdMAxGiQRquFRs\" tabindex=\"0\" href=\"http:\/\/trail.canva.com\/CL0\/tel:329262025\/1\/0100019e6fd220ab-9e336a26-789d-44e0-a6e0-4e47399d5016-000000\/57cCnYpjmDgk3shapgj18J7leo1VTjTd51_zXJubjPI=452\" target=\"_self\" data-test-app-aware-link=\"\">32926-2025<\/a>, Lima de <a class=\"irGkpmEvulvkYMJDebmYICdMAxGiQRquFRs\" tabindex=\"0\" href=\"http:\/\/trail.canva.com\/CL0\/tel:17326\/1\/0100019e6fd220ab-9e336a26-789d-44e0-a6e0-4e47399d5016-000000\/UsfPrZ9LhVzD7AihDZZjZAFd_tqRYJ8azWQM-W5Y6xc=452\" target=\"_self\" data-test-app-aware-link=\"\">17-3-26<\/a>, la Corte Suprema ha declarado que una norma de inferior jerarqu\u00eda no puede exigir formalidades adicionales a las establecidas por los CDIs (norma de superior jerarqu\u00eda) como ser\u00eda la obligaci\u00f3n de presentar el certificado de residencia previo o al momento de la retenci\u00f3n, pues ello no s\u00f3lo excede lo dispuesto en el CDI y sino que tambi\u00e9n vulnera el principio de jerarqu\u00eda normativa. Adem\u00e1s, se recuerda que el prop\u00f3sito del certificado de residencia es b\u00e1sicamente acreditar que el sujeto no domiciliado tiene su residencia fiscal en el otro pa\u00eds con el cual el Per\u00fa ha suscrito el CDI. De esta forma, el certificado podr\u00eda ser emitido con posterioridad a la fecha del pago al no domiciliado, siempre que se indique que durante el periodo respectivo el sujeto no domiciliado resid\u00eda en el otro pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Por tanto, si usted o su empresa ha recibido alguna observaci\u00f3n o multa de SUNAT por no retener el Impuesto a la Renta a un no domiciliado, puesto que no contaba con un certificado de residencia, comun\u00edquese con nosotros para evaluar su caso y evaluar las alternativas de su defensa a la luz de lo antes expuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<div class=\"reader-image-block reader-image-block--full-width\">\n<figure class=\"reader-image-block__figure\">\n<div class=\"ivm-image-view-model reader-image-block__img-container\">\n<div class=\"ivm-view-attr__img-wrapper\"><\/div>\n<\/div>\n<\/figure>\n<\/div>\n<div class=\"reader-image-block reader-image-block--full-width\"><\/div>\n<h2>Intellectual Property<\/h2>\n<h3 id=\"ember759\" class=\"ember-view reader-text-block__heading-3\">Nuevos cambios en INDECOPI: Implicancias pr\u00e1cticas para empresas y titulares de marcas<\/h3>\n<p id=\"ember760\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Mediante la Resoluci\u00f3n Administrativa N.\u00b0 <a class=\"irGkpmEvulvkYMJDebmYICdMAxGiQRquFRs\" tabindex=\"0\" href=\"http:\/\/trail.canva.com\/CL0\/tel:0000472026\/1\/0100019e6fd220ab-9e336a26-789d-44e0-a6e0-4e47399d5016-000000\/c0pJN39uRjoOBp8zRWzPnz8blO3PRS9kiznX0QCAK-U=452\" target=\"_self\" data-test-app-aware-link=\"\">000047-2026<\/a>-PRE\/INDECOPI, INDECOPI aprob\u00f3 modificaciones a su Texto \u00danico de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el marco de las medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y transformaci\u00f3n digital implementadas por la entidad.<\/p>\n<p id=\"ember761\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Si bien los cambios no contemplan la creaci\u00f3n de nuevos procedimientos ni incrementos en derechos de tramitaci\u00f3n o requisitos, s\u00ed incorporan ajustes relevantes en formularios, anexos y mecanismos aplicables a diversos procedimientos vinculados con propiedad intelectual y competencia.<\/p>\n<p id=\"ember762\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Entre las principales actualizaciones destacan aquellas relacionadas con:<\/p>\n<ul>\n<li>denuncias por infracci\u00f3n a derechos de autor;<\/li>\n<li>procedimientos de nulidad y cancelaci\u00f3n registral;<\/li>\n<li>solicitudes de registro y modificaciones;<\/li>\n<li>formularios y anexos aplicables a tr\u00e1mites ante Indecopi.<\/li>\n<\/ul>\n<p id=\"ember764\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Aunque los cambios tienen un enfoque principalmente administrativo, podr\u00edan generar impactos operativos relevantes para empresas que mantienen procedimientos activos ante Indecopi o gestionan portafolios de marcas, derechos de autor y otros activos intangibles, particularmente en la presentaci\u00f3n de solicitudes, adecuaci\u00f3n documental y seguimiento de procedimientos administrativos.<\/p>\n<p id=\"ember765\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En ese contexto, resulta importante que las empresas revisen los formatos, anexos y requisitos actualmente aplicables, a fin de evitar observaciones, retrasos o contingencias en tr\u00e1mites vinculados con propiedad intelectual y competencia.<\/p>\n<p class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Esta actualizaci\u00f3n forma parte del proceso de transformaci\u00f3n digital impulsado por la autoridad y refleja una tendencia hacia procedimientos cada vez m\u00e1s estandarizados y digitalizados, lo que hace recomendable que las organizaciones eval\u00faen peri\u00f3dicamente sus procesos internos relacionados con la gesti\u00f3n y protecci\u00f3n de sus activos intangibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<h2>Litigation<\/h2>\n<div class=\"reader-image-block reader-image-block--full-width\"><\/div>\n<h3 id=\"ember769\" class=\"ember-view reader-text-block__heading-3\">Sala Suprema resuelve 555 recursos de casaci\u00f3n mediante \u201cmotivaci\u00f3n en serie\u201d<\/h3>\n<p id=\"ember770\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema emiti\u00f3 un auto de calificaci\u00f3n conjunto para resolver 555 recursos de casaci\u00f3n vinculados principalmente a controversias relacionadas con la Ley N\u00b0 24041. Seg\u00fan inform\u00f3 el juez supremo Aldo Figueroa Navarro, la Sala aplic\u00f3 una metodolog\u00eda denominada \u201cmotivaci\u00f3n en serie\u201d, utilizada para resolver expedientes que presentan problem\u00e1ticas jur\u00eddicas similares.<\/p>\n<p id=\"ember771\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Del total de recursos evaluados, 503 fueron declarados improcedentes y 52 procedentes. La resoluci\u00f3n se\u00f1ala que la emisi\u00f3n de una decisi\u00f3n conjunta respecto de casos semejantes no resulta incompatible con el deber de motivaci\u00f3n ni con el derecho de defensa, siempre que se preserve el an\u00e1lisis jur\u00eddico correspondiente en cada expediente. Asimismo, la Sala indic\u00f3 que esta metodolog\u00eda busca atender la carga procesal mediante criterios de uniformidad y celeridad.<\/p>\n<p id=\"ember772\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">La decisi\u00f3n evidencia el uso de mecanismos de resoluci\u00f3n estandarizada en litigios repetitivos, particularmente en materias respecto de las cuales existen criterios jurisprudenciales previamente desarrollados. Asimismo, refleja una tendencia hacia modelos de gesti\u00f3n judicial orientados a la uniformidad interpretativa y al tratamiento conjunto de recursos con elementos comunes.<\/p>\n<h3><\/h3>\n<h3 id=\"ember773\" class=\"ember-view reader-text-block__heading-3\">Exp. N\u00b0 02031-2024-PHC\/TC: El Tribunal Constitucional reconoce el derecho al cuidado de la persona adulta mayor con discapacidad<\/h3>\n<p id=\"ember774\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">El Tribunal Constitucional reconoci\u00f3 el derecho al cuidado de la persona adulta mayor con discapacidad mental como un derecho fundamental derivado de la dignidad humana y de los art\u00edculos 4\u00b0 y 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n. En la sentencia, el TC precis\u00f3 que las medidas de cuidado deben respetar la condici\u00f3n de la persona como sujeto de derechos y no pueden traducirse en formas de aislamiento o separaci\u00f3n permanente de su entorno familiar y social.<\/p>\n<p id=\"ember775\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">El caso se origin\u00f3 en un proceso de h\u00e1beas corpus en el que se cuestionaban determinadas condiciones de vida impuestas al beneficiario dentro de su domicilio, las cuales restring\u00edan indebidamente su libertad de tr\u00e1nsito y el contacto con sus familiares. El Tribunal se\u00f1al\u00f3 que las medidas de protecci\u00f3n o cuidado no pueden implicar restricciones desproporcionadas que afecten la dignidad, la libertad personal o la posibilidad de mantener v\u00ednculos afectivos y sociales.<\/p>\n<p class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">La sentencia establece criterios aplicables a controversias relacionadas con personas adultas mayores, discapacidad y relaciones de cuidado intrafamiliar, especialmente respecto de los l\u00edmites constitucionales de las medidas de protecci\u00f3n y asistencia familiar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<h2>Contrataci\u00f3n P\u00fablica e Infraestructura<\/h2>\n<div class=\"reader-image-block reader-image-block--full-width\"><\/div>\n<h3 id=\"ember779\" class=\"ember-view reader-text-block__heading-3\">Un nuevo mercado para OxI: Negociaci\u00f3n de los certificados CIPRL y CIPGN<\/h3>\n<p id=\"ember780\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En un contexto de crecimiento sostenido del mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) en los \u00faltimos a\u00f1os \u2013 especialmente considerando el incremento de inversi\u00f3n registrado recientemente \u2013 no debe sorprender que las empresas busquen formas novedosas de financiamiento o mecanismos para resguardar su liquidez. No solo resulta relevante el aumento de inversi\u00f3n en OxIs, sino tambi\u00e9n el desarrollo, en paralelo, de un mercado secundario enfocado en la negociaci\u00f3n de los Certificados de Inversi\u00f3n P\u00fablica Regional y Local (CIPRL) y los Certificados de Inversi\u00f3n P\u00fablica del Gobierno Nacional (CIPGN).<\/p>\n<p id=\"ember781\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Cabe se\u00f1alar que la negociabilidad de estos instrumentos no es reciente. Ya desde el a\u00f1o 2016, mediante el D.L. N\u00b0 1250, se permit\u00eda su negociaci\u00f3n, conforme a la D\u00e9cima Octava Disposici\u00f3n Complementaria. Posteriormente, en 2023, una modificaci\u00f3n normativa reforz\u00f3 esta condici\u00f3n, estableciendo expresamente el car\u00e1cter negociable de dichos certificados.<\/p>\n<p id=\"ember782\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">No obstante, lo que ha estado en debate es si este mercado secundario deb\u00eda ser regulado o, al menos, si deb\u00eda existir un mecanismo que permita registrar y dar seguimiento a las transacciones realizadas. Esto responde, en gran medida, a que, con dicha modificaci\u00f3n, los certificados adquirieron una naturaleza plenamente negociable que facilita su transferencia en el mercado, y a que muchas empresas optan por venderlos con el objetivo de obtener liquidez.<\/p>\n<p id=\"ember783\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En el marco del nuevo reglamento (DS N\u00b0 <a class=\"irGkpmEvulvkYMJDebmYICdMAxGiQRquFRs\" tabindex=\"0\" href=\"http:\/\/trail.canva.com\/CL0\/tel:0382026\/1\/0100019e6fd220ab-9e336a26-789d-44e0-a6e0-4e47399d5016-000000\/SayNtSeNAalXeGJYgnVnn3-YiPj2Sv_L-YzoVseIraA=452\" target=\"_self\" data-test-app-aware-link=\"\">038-2026<\/a>-EF), se ha dispuesto la creaci\u00f3n de la \u201cPlataforma de Negociabilidad de Documentos Valorados\u201d, un aplicativo informativo a cargo del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas (MEF), cuyo objetivo es registrar y facilitar la trazabilidad de las transacciones de los CIPRLs y CIPGNs. Esta herramienta, sumada a la ya existente Plataforma de Documentos Valorados, permite proyectar un mayor nivel de control y transparencia sobre la circulaci\u00f3n de estos certificados.<\/p>\n<p id=\"ember784\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En cuanto a los requisitos para su negociaci\u00f3n, estos se han mantenido sin cambios sustanciales. Sin embargo, un aspecto que debe resaltarse es la eliminaci\u00f3n de la restricci\u00f3n contenida en el reglamento anterior, que imped\u00eda que la empresa privada que financiaba y, a su vez, ejecutaba el proyecto pudiera negociar los certificados. Con la entrada en vigencia del nuevo reglamento, las empresas que financian y, a su vez, ejecutan proyectos OxI puedan negociar los certificados emitidos. Esta decisi\u00f3n resulta adecuada, en la medida que evita imponer l\u00edmites innecesarios a la negociabilidad de los certificados, y que podr\u00edan desincentivar la participaci\u00f3n del sector privado.<\/p>\n<p id=\"ember785\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Ahora bien, estos cambios no restan importancia a la debida diligencia que debe realizarse al momento de adquirir estos certificados. Para empresas particularmente sensibles a riesgos reputacionales, resulta recomendable verificar el origen del certificado, as\u00ed como conocer el proyecto del cual deriva y la empresa financista involucrada, antes de realizar cualquier operaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Si su empresa participa o desea participar en las Obras por Impuestos, sea como contratista, subcontratista o supervisora, estamos listos para apoyarlos.<\/p>\n<hr \/>\n<h2>Comercio Internacional y Aduanas<\/h2>\n<div class=\"reader-image-block reader-image-block--full-width\"><\/div>\n<h3 id=\"ember789\" class=\"ember-view reader-text-block__heading-3\">Informe N\u00b0 000025-2026-SUNAT\/340000: \u00d3rdenes de mantenimiento y la entrada en vigor de la nueva versi\u00f3n del Procedimiento OEA.<\/h3>\n<p id=\"ember790\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">La Intendencia Nacional Jur\u00eddico Aduanera ha precisado que las \u00f3rdenes de mantenimiento vinculadas a certificaciones generadas bajo la versi\u00f3n anterior (N\u00b0 3) del procedimiento DESPA-PG.29 deber\u00e1n regirse, en principio, por las disposiciones de la nueva versi\u00f3n (N\u00b0 4), vigente desde el 1 de enero de 2026.<\/p>\n<p class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">No obstante, cuando las \u00f3rdenes de mantenimiento est\u00e9n relacionadas con requisitos que no han sido modificados, estas podr\u00e1n continuar bajo las condiciones originalmente aplicables. En cambio, si los requisitos fueron modificados, las empresas deber\u00e1n adecuarse a las nuevas exigencias dentro del plazo de un a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<h2>VISI\u00d3N PIURA<\/h2>\n<div class=\"reader-image-block reader-image-block--full-width\"><\/div>\n<h3 id=\"ember794\" class=\"ember-view reader-text-block__heading-3\">Gesti\u00f3n de la Ribera del r\u00edo Piura: Un an\u00e1lisis de responsabilidad Estatal y la deuda de fiscalizaci\u00f3n<\/h3>\n<p id=\"ember795\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">A nueve a\u00f1os del desborde del r\u00edo Piura en 2017, la situaci\u00f3n de su ribera sigue representando uno de los desaf\u00edos m\u00e1s cr\u00edticos para la seguridad jur\u00eddica y ambiental de nuestra regi\u00f3n. Lo que en su momento fue una cat\u00e1strofe natural, hoy debe ser analizado bajo la lupa del Derecho Administrativo y la Responsabilidad Civil Extracontractual, dado que la persistente falta de obras definitivas configura una omisi\u00f3n del deber de diligencia por parte de las autoridades competentes.<\/p>\n<p id=\"ember796\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Desde la perspectiva de la fiscalizaci\u00f3n ambiental y t\u00e9cnica, la gesti\u00f3n del cauce del r\u00edo no es una facultad discrecional de las entidades de turno, sino un mandato imperativo orientado a la protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos fundamentales: la vida y la propiedad. La ausencia de una soluci\u00f3n integral; que incluya el manejo de la salida al mar y defensas ribere\u00f1as permanentes, coloca a la Administraci\u00f3n P\u00fablica en una posici\u00f3n de vulnerabilidad legal. Seg\u00fan los principios del control gubernamental, la falta de concreci\u00f3n de proyectos con presupuestos ya asignados podr\u00eda derivar en responsabilidades funcionales por la inacci\u00f3n en la prevenci\u00f3n de riesgos previsibles.<\/p>\n<p id=\"ember797\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">En el \u00e1mbito del Derecho Procesal Civil, este escenario abre el debate sobre la legitimidad para obrar de los ciudadanos y colectivos en defensa de intereses difusos. La ineficiencia en la consolidaci\u00f3n de las riberas no solo es un fallo t\u00e9cnico, sino un incumplimiento de los planes de acondicionamiento territorial y de gesti\u00f3n de riesgos de desastres. Es necesario que la fiscalizaci\u00f3n deje de ser meramente reactiva y se transforme en un mecanismo preventivo real, que exija la rendici\u00f3n de cuentas sobre los fondos de la Reconstrucci\u00f3n con Cambios que a\u00fan no se materializan en seguridad tangible.<\/p>\n<p id=\"ember798\" class=\"ember-view reader-text-block__paragraph\">Finalmente, debo recalcar que la \u00abseguridad ambiental\u00bb es una garant\u00eda necesaria para la inversi\u00f3n y el desarrollo sostenible de Piura. Invito a reflexionar sobre la necesidad de fortalecer el marco institucional de supervisi\u00f3n. La deuda con el r\u00edo Piura es, en esencia, una deuda con el Estado de Derecho; una que solo se cancelar\u00e1 cuando la eficiencia t\u00e9cnica coincida con la responsabilidad legal que la ciudadan\u00eda demanda y la ley exige.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La edici\u00f3n de mayo de Visi\u00f3n Casahierro re\u00fane an\u00e1lisis sobre las principales novedades legales y regulatorias que vienen redefiniendo el panorama empresarial y jur\u00eddico en el Per\u00fa. 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