NORMAS 

DECRETO SUPREMO Nº 186-2026-EF

Órdenes de compra y servicio como título valor

Mediante Decreto Supremo Nº 186-2026-EF, se aprobó el Reglamento del Título II del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que regula el régimen de las órdenes de compra y de servicio emitidas por entidades públicas como títulos valores. La norma establece que dichas órdenes adquieren la calidad de título valor desde su notificación al proveedor, siempre que las prestaciones correspondan al mismo año fiscal y la orden haya sido previamente anotada en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). En dicha anotación deben constar, entre otros, los datos del proveedor y de la entidad emisora, el concepto, los montos y plazos de la obligación, así como el monto negociado. La ICLV verifica esta información mediante su interconexión con el SIAF-SP del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, se trata de títulos valores representados mediante anotación en cuenta, sin necesidad de soporte físico.

Asimismo, las órdenes de compra y de servicio tienen mérito ejecutivo. Ante el incumplimiento de pago por parte de la entidad pública, o cuando corresponda exigir responsabilidad al proveedor, el legítimo tenedor puede solicitar a la ICLV la constancia de inscripción y titularidad, la cual constituye título ejecutivo para iniciar las acciones de cobro correspondientes contra la entidad o el proveedor. Las entidades públicas cuentan con plazo hasta el 31 de diciembre de 2027 para registrarse en la ICLV, por lo que la implementación del régimen será progresiva hasta dicha fecha.

 

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.° 000307-2026-CE-PJ

Exoneración de aranceles judiciales en procesos de interdicción y apoyos y salvaguardias

Mediante Resolución Administrativa N° 000307-2026-CE-PJ, se modificó la Trigésima Séptima Disposición Adicional del Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales 2026, precisando que la exoneración del pago de aranceles judiciales comprende los procesos de interdicción civil que cuentan con sentencia firme, aquellos que se encuentran en trámite y las nuevas solicitudes de apoyos y salvaguardias. La medida se adopta en el marco de la transición al sistema de apoyos y salvaguardias prevista por el Decreto Legislativo N.° 1384 y el Reglamento de Transición aprobado mediante la Resolución Administrativa N.° 046-2019-CE-PJ.

JURISPRUDENCIA 

CASACIÓN Nº 2833-2025 LIMA

La casación excepcional no puede utilizarse para superar el doble conforme ni reabrir el debate probatorio

Mediante Casación Nº 2833-2025 Lima, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró improcedente un recurso de casación interpuesto en un proceso sobre incumplimiento de contrato de seguro. La Sala reafirmó que no procede el recurso de casación contra las sentencias de vista que confirman la decisión de primera instancia, en aplicación del doble conforme previsto en el literal b) del inciso 2 del artículo 386 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 31591. Asimismo, precisó que la procedencia excepcional prevista en el artículo 387 no opera por su sola invocación, pues el inciso 5 del artículo 391 exige justificar de manera específica la necesidad de desarrollar doctrina jurisprudencial. Para ello, deben cumplirse los criterios establecidos en la Queja Nº 4314-2023 Puno, vinculados con el estado de la doctrina, su relación con la controversia, la existencia de vacíos o criterios contradictorios y una argumentación concreta.

En el caso concreto, el demandante pretendía obtener la cobertura de una póliza vinculada a un préstamo con garantía hipotecaria, cuya cobertura había sido rechazada por la aseguradora debido a la supuesta omisión de una cirugía cardiovascular previa. Si bien solicitó casación excepcional para desarrollar doctrina sobre el principio pacta sunt servanda y la prevalencia del contenido de la póliza, la Corte Suprema determinó que sus argumentos estaban dirigidos, en esencia, a cuestionar la valoración de los medios probatorios efectuada por las instancias de mérito, lo cual excede la finalidad del recurso de casación previsto en el artículo 384 de la norma señalada.

Cuadernillo de 23 de setiembre de 2026, pp. 214-215.

 

CASACIÓN Nº 1239-2023 CUSCO

Fractura del nexo causal por hecho de tercero en la responsabilidad extracontractual

Mediante sentencia de 9 de junio de 2026, recaída en la Casación Nº 1239-2023 Cusco, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema estableció que, en los procesos de indemnización por responsabilidad extracontractual, quien invoque la fractura del nexo causal por hecho determinante de un tercero, conforme al artículo 1972 del Código Civil, debe acreditar dicho evento mediante prueba fehaciente, objetiva y concluyente. En ese sentido, las causales de exoneración de responsabilidad no pueden sustentarse en testimonios aislados, conjeturas o apreciaciones subjetivas carentes de respaldo técnico.

En el caso concreto, el colapso de la vivienda de adobe de la demandada ocasionó daños en el cerco perimétrico del predio de la demandante. La demandada alegó que el derrumbe se produjo por un deslizamiento de tierras ocasionado por una excavación realizada en el predio de una vecina. Sin embargo, su único sustento fue la declaración de un colindante. La Corte consideró que tal declaración constituía una apreciación personal, sin respaldo técnico ni corroboración probatoria, por lo que resultaba insuficiente para acreditar la ruptura del nexo causal. Asimismo, destacó que la demandada no incorporó al supuesto tercero responsable al proceso.

Asimismo, precisó que la prueba de oficio prevista en el artículo 194 del Código Procesal Civil constituye una facultad excepcional del juez, conforme a la primera regla del X Pleno Casatorio Civil (Casación Nº 1242-2017 Lima Este), y no puede emplearse para suplir la inactividad probatoria de las partes. En consecuencia, la Corte declaró infundado el recurso de casación y confirmó el pago de S/ 20,175.90 por concepto de daño emergente a favor de la demandante.

Cuadernillo de 23 de setiembre de 2026, pp. 100-104.

NOTICIAS

Uso de la Inteligencia Artificial en el Poder judicial

El Poder Judicial culminó la propuesta de una Política Institucional para el Uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en IA, que busca establecer criterios para la gobernanza, desarrollo e implementación de estas tecnologías dentro de la institución.

La propuesta contempla aspectos como la protección de derechos fundamentales, supervisión humana, seguridad de la información, protección de datos personales, transparencia, gestión de riesgos, prevención de sesgos, trazabilidad, auditoría y capacitación.

Asimismo, se enfatiza que la IA puede servir para asistir al juez y optimizar determinadas labores, como la búsqueda y consulta de información jurídica, pero no puede sustituir el razonamiento, la valoración ni la responsabilidad del juez. Sin perjuicio de ello, los resultados generados por estas herramientas deben ser revisados por los operadores judiciales antes de ser utilizados.

Como ejemplo, se presentó Curia, iniciativa del Poder Judicial que emplea IA para facilitar la búsqueda y consulta de información jurisprudencial.