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Se limita la participación de los organismos reguladores en las fases previas de las APP

Mediante la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Crédito Suplementario, se modificó la Ley N° 32441, Ley que regula las Asociaciones Público-Privadas (APP) y los Proyectos en Activos (PA). A través de esta modificación, se excluyó a los organismos reguladores de las fases de estructuración y transacción de estos proyectos. 

A partir de esta modificación, OSITRÁN, OSINERGMIN, SUNASS y OSIPTEL ya no emitirán opinión durante dichas etapas respecto de aspectos vinculados con regímenes tarifarios, condiciones de acceso o niveles de servicio. En adelante, estas materias serán sustentadas por las entidades públicas titulares de los proyectos, mientras que los organismos reguladores mantendrán sus funciones de supervisión, fiscalización y regulación durante la ejecución y vigencia de los contratos. 

La medida será aplicable a los nuevos proyectos APP y PA que se desarrollen bajo la Ley N° 32441, así como a las adendas que se suscriban en el marco de dichos contratos. 

La modificación ha generado posiciones encontradas. Por un lado, algunos especialistas consideran que la reducción del número de entidades que intervienen durante el ciclo de los proyectos podría contribuir a agilizar los procesos de estructuración y adjudicación. Por otro lado, existen cuestionamientos respecto de la exclusión de la opinión técnica especializada de los reguladores en etapas en las que se definen aspectos sensibles de los contratos, como los regímenes tarifarios y los estándares de servicio. 

En perspectiva, la modificación supone una redistribución de responsabilidades entre entidades concedentes y organismos reguladores dentro del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Su impacto en la estructuración de nuevos proyectos y en la prevención de futuras controversias contractuales será uno de los aspectos que deberá observarse durante la implementación de la reciente Ley N° 32441. 

Fuente: 

https://gestion.pe/economia/reguladores-ya-no-participaran-en-megaproyectos-el-cambio-a-su-opinion-sobre-tarifas-noticia/  

 

Anuncian la ejecución de un nuevo tramo de la vía Arequipa–La Joya mediante Obras por Impuestos 

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de Provías Descentralizado, anunció la ejecución del componente 3 de la vía regional Arequipa–La Joya, una intervención que contempla la construcción de un nuevo tramo de 20.5 kilómetros mediante el mecanismo de Obras por Impuestos (OxI), con una inversión superior a S/ 408.7 millones. 

Esta intervención forma parte del proyecto integral de la vía Arequipa–La Joya, que viene desarrollándose por etapas. El primer componente, correspondiente al puente Virgen de Chapi, fue inaugurado recientemente, mientras que la construcción de los túneles mellizos, que integran el segundo componente, ya se encuentra en ejecución. 

El nuevo tramo comprenderá la construcción de una autopista de doble calzada con separador central, bermas, obras de drenaje, muros de contención, alcantarillas, señalización y demás elementos de seguridad vial. La ejecución estará a cargo del Consorcio Ejecutor Joya y será financiada por Provías Descentralizado a través del mecanismo de OxI. 

La infraestructura permitirá fortalecer la conexión entre la vía Arequipa–La Joya y los principales corredores logísticos del sur del país, contribuyendo a reducir tiempos de viaje, mejorar la conectividad regional y facilitar el transporte de personas y mercancías. 

En perspectiva, el proyecto constituye una de las inversiones viales más importantes ejecutadas recientemente mediante OxI y refleja el creciente uso de este mecanismo para financiar infraestructura estratégica de alcance regional. Se espera que las obras se inicien tras la actualización del expediente técnico y concluyan durante el primer trimestre de 2028, beneficiando a más de 1.27 millones de habitantes de la región Arequipa. 

Fuente:

https://energiminas.com/2026/07/27/obras-por-impuestos-anuncian-ejecucion-de-nuevo-tramo-de-la-via-arequipa-la-joya-por-s-408-7-millones/

 

NORMAS NUEVAS Y PROYECTOS DE NORMAS 

¿Qué proyectos APP tendrán prioridad? El Ministerio Economía y Finanzas (MEF) aprueba nuevos criterios de selección 

Mediante la Resolución Directoral N° 002-2026-EF/68.01, el MEF aprobó los lineamientos que deberá aplicar PROINVERSIÓN para elaborar la propuesta de proyectos de Asociación Público-Privada (APP) priorizados del Gobierno Nacional. 

La metodología contempla una evaluación en dos etapas. En primer lugar, los proyectos deberán superar un filtro destinado a verificar su potencial para ser desarrollados mediante la modalidad APP. La segunda etapa, aquellos proyectos que superen dicha evaluación serán comparados bajo criterios relacionados con su incorporación en instrumentos de planificación sectorial, capacidad de generar ingresos, impacto socioeconómico, enfoque territorial, transferencia de riesgos al sector privado y nivel de avance de los estudios. 

Como regla general, solo podrán integrar la propuesta de proyectos priorizados aquellos que se ubiquen dentro del 30 % con mayor puntaje de cada sector. Asimismo, los lineamientos prevén mecanismos para actualizar la relación de proyectos priorizados, permitiendo incorporar nuevas iniciativas o excluir proyectos previamente incluidos cuando exista sustento técnico, económico o legal. 

En la práctica, la norma busca fortalecer la selección y priorización de proyectos APP mediante criterios objetivos y homogéneos, promoviendo una cartera de inversiones con mayor madurez, viabilidad y potencial de generación de valor público. 

 

MEF aprueba nuevos lineamientos para la elaboración de Estudios Técnicos de APP 

Mediante la Resolución Directoral N° 003-2026-EF/68.01, el MEF aprobó nuevos lineamientos para la elaboración y registro de los Estudios Técnicos de proyectos de APP, dejando sin efecto la directiva vigente desde 2025. 

La norma establece que los Estudios Técnicos deberán desarrollarse de manera progresiva a lo largo de las fases de Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual, incrementando gradualmente su nivel de detalle. Asimismo, permite que la Solución Técnica sea ajustada durante las fases de Estructuración y Transacción como resultado de la profundización de los estudios y de la interacción con el mercado. 

Adicionalmente, los nuevos lineamientos regulan la elaboración de Estudios Técnicos para inversiones previstas en contratos APP y para inversiones adicionales derivadas de modificaciones contractuales. También contemplan la posibilidad de desarrollar estudios simplificados para intervenciones de rehabilitación de infraestructura, rehabilitación de equipos o reposición de activos que no impliquen ampliaciones de capacidad ni modificaciones sustanciales. 

Finalmente, se establece que la declaración de viabilidad tendrá una vigencia de cinco (5) años desde su registro. Transcurrido dicho plazo sin que el proyecto haya sido incorporado al proceso de promoción correspondiente, será necesario actualizar o complementar los estudios para obtener una nueva declaración de viabilidad. 

En la práctica, los nuevos lineamientos reconocen la naturaleza dinámica de los proyectos APP y permiten que la definición técnica madure progresivamente conforme avanzan las distintas fases del proyecto, contribuyendo a desarrollar iniciativas con estudios más robustos y alineados con las condiciones del mercado. 

 

JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTES 

A. Opiniones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) 

 

¿Una opinión desfavorable del supervisor impide que la Entidad se pronuncie sobre un adicional de obra? 

Mediante la Opinión N.° D000068-2026-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa (DTN) del OECE precisó el procedimiento aplicable cuando, en contratos de obra bajo el sistema de solo construcción, el supervisor emite una opinión desfavorable respecto del expediente técnico de una prestación adicional elaborado por el contratista. 

La consulta estaba orientada a determinar si dicha opinión desfavorable pone fin al procedimiento de aprobación del adicional o si, por el contrario, la Entidad mantiene la obligación de emitir una resolución pronunciándose sobre la solicitud presentada. 

Al respecto, la DTN señaló que el artículo 194.2 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas regula el procedimiento para la aprobación de prestaciones adicionales de obra. En aquellos casos en que el contratista tiene a su cargo la elaboración del expediente técnico del adicional, la Entidad debe evaluar tanto la opinión del supervisor como la opinión técnica del órgano competente o del proyectista, según corresponda. 

En ese sentido, el OECE precisó que la normativa no condiciona el pronunciamiento de la Entidad a la existencia de una opinión favorable del supervisor. Por ello, aun cuando este emita una opinión desfavorable respecto del expediente técnico presentado por el contratista, la Entidad mantiene la obligación de emitir y notificar la resolución correspondiente dentro del plazo previsto en el literal f) del numeral 194.2 del Reglamento. 

En consecuencia, la opinión desfavorable del supervisor no determina la conclusión automática del procedimiento de aprobación de una prestación adicional de obra. La Entidad debe emitir una resolución pronunciándose sobre la solicitud presentada, considerando las opiniones técnicas que correspondan y observando los plazos establecidos en la normativa vigente. 

 

B. Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP): 

¿Las entidades pueden fijar libremente puntajes en las mejoras a los términos de referencia? El Tribunal responde 

 

El TCP señaló que las Entidades Públicas no pueden asignar puntajes libremente en los factores de evaluación. Deben respetar los límites establecidos en la normativa y las Bases Estándar. De lo contrario, el proceso puede ser declarado nulo. 

Mediante la Resolución Nº 06258-2026-TCP-S4, el TCP analizó un concurso público para servicios de seguridad y vigilancia, en el que se cuestionó el puntaje otorgado al postor ganador. Durante la revisión, se detectó que la entidad había excedido el puntaje permitido en el factor “Mejoras a los términos de referencia”. 

Entre los puntos más relevantes, se destacan los siguientes: 

 

  • Las entidades no tienen discrecionalidad absoluta para fijar puntajes. Deben ceñirse a la normativa vigente. 
  • Se asignaron hasta 30 puntos por mejora, cuando el límite permitido es de 10 puntos según Bases Estándar. 
  • Este exceso constituye un vicio que afecta la evaluación técnica. 
  • El consentimiento de las bases por los postores no valida reglas contrarias a normas obligatorias. 

 

En consecuencia, el Tribunal declaró la nulidad del procedimiento y ordenó retrotraerlo hasta la etapa de convocatoria. 

 

¿Se puede acreditar experiencia profesional antes de obtener el título profesional? 

El TCP señaló que no es válido acreditar experiencia profesional obtenida antes de contar con el título profesional. Hacerlo puede implicar la descalificación de la oferta y posibles sanciones. 

Mediante la Resolución Nº 05396-2026-TCP-S6, el TCP analizó un concurso público en el que se cuestionó la acreditación de experiencia profesional del personal propuesto por el postor adjudicado. 

Entre los puntos más relevantes, se destacan los siguientes: 

 

  • La experiencia profesional solo puede computarse desde la obtención del título y la inscripción en el Colegio profesional correspondiente (nutricionista); no antes. 
  • Se configuró una imposibilidad material. No es válido acreditar experiencia como “nutricionista” sin contar previamente con el título y la colegiatura 
  • Los postores tienen responsabilidad no solo de cumplir las bases, sino también de garantizar la veracidad y consistencia de la información presentada. 
  • Presentar información inexacta puede dar lugar a sanciones administrativas. 

 

En consecuencia, el Tribunal descalificó la oferta, revocó la buena pro y dispuso el inicio de un procedimiento sancionador. 

 


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