NORMAS 

Ley N.° 32716 – Creación del Registro Nacional de Precedentes 

El 06 de julio se publicó la Ley N.° 32716 que crea el Registro Nacional de Precedentes, de acceso público y gratuito. Este registro está destinado a sistematizar y difundir los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos emitidos por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos correspondientes. Conforme a la ley, el registro deberá mantenerse permanentemente actualizado. 

El registro será administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante una plataforma digital que deberá mantenerse permanentemente actualizada y permitir el acceso en línea de la ciudadanía, los operadores jurídicos y las entidades públicas. 

Las entidades emisoras deberán remitir cada precedente a su titular inmediatamente después de su emisión y este tendrá un plazo máximo de dos días para enviarlo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los precedentes anteriores deberán remitirse dentro de noventa días y la ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de ciento veinte días calendario. 

 

Decreto Supremo N.° 011-2026-JUS – Lineamientos para la notificación excepcional de actos administrativos

El Decreto Supremo N.° 011-2026-JUS aprueba los lineamientos aplicables a la notificación excepcional prevista en el párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 27444, los cuales regulan la notificación de actos administrativos mediante publicación cuando esta procede como mecanismo subsidiario a las modalidades ordinarias de notificación. 

Los lineamientos establecen que la publicación debe contener, como mínimo, la identificación de la entidad y del procedimiento, el número y fecha del acto administrativo, el nombre del administrado, una sumilla de la parte resolutiva, la indicación sobre si el acto agota la vía administrativa y un enlace al portal institucional donde pueda consultarse el texto íntegro del acto. Asimismo, la entidad debe publicar dicho texto íntegro el mismo día de la publicación en el diario correspondiente, garantizando el acceso del administrado a su contenido. 

Asimismo, los lineamientos precisan que esta modalidad no resulta aplicable cuando la publicación constituye la forma principal de notificación, ni cuando el acto administrativo pueda afectar los derechos o intereses de terceros. Del mismo modo, se establece que la inobservancia del orden de prelación de las modalidades de notificación o la sustitución injustificada de una por otra puede generar la nulidad de la notificación. 

Finalmente, la norma dispone que la publicación excepcional válidamente realizada produce efectos a los cinco días de su publicación y regula el tratamiento de las publicaciones defectuosas, las cuales deben rehacerse sin perjuicio para el administrado.  

Estas disposiciones resultan relevantes para el cómputo de los plazos administrativos, el agotamiento de la vía administrativa y la evaluación de la validez de las notificaciones en un eventual proceso contencioso-administrativo. 

 

Ley N.° 32735 – Delito de función y competencia de la jurisdicción militar policial 

La Ley N.° 32735 modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal, con el objeto de precisar el concepto de delito de función, incorporar nuevas reglas sobre la competencia entre la jurisdicción ordinaria y la militar policial y modificar el tratamiento penal de determinadas conductas cometidas por militares y policías. 

En ese marco, redefine el delito de función como toda conducta ilícita, por acción u omisión, cometida por un militar en acciones militares o por un policía en situación de actividad, en acción de armas, acto del servicio, como consecuencia del servicio o con ocasión de este, siempre que afecte bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.  

Asimismo, incorpora reglas específicas para las conductas cometidas durante estados de emergencia y modifica el artículo 65° del Código Penal Militar Policial, estableciendo sanciones aplicables a los militares o policías que colaboren con grupos armados no autorizados, bandas u organizaciones criminales aprovechando su función, incluyendo la pena de cadena perpetua cuando dicha colaboración se vincule con la muerte de una persona. 

Dicha Ley, también incorpora una prohibición expresa de tramitar simultáneamente procesos penales en la jurisdicción ordinaria y en la militar policial por los mismos hechos y contra los mismos sujetos. La Sala Penal de la Corte Suprema conserva la competencia para resolver los conflictos entre ambas jurisdicciones y se establecen los supuestos en los que corresponde atribuir competencia a la jurisdicción militar policial. 

Finalmente, la disposición complementaria final regula el archivo de la investigación o proceso seguido en la jurisdicción ordinaria cuando se constate la existencia de un proceso militar policial por los mismos hechos y sujetos, siempre que no exista sentencia firme o consentida.  

 

 

Jurisprudencia

Casación Laboral N.° 39938-2023 Pasco – Reposición tardía e indemnización por daños

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema analizó la demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por un trabajador que había obtenido una sentencia firme mediante la cual se declaró la invalidez de su cese y se ordenó su reposición. Sin embargo, el demandado no ejecutó oportunamente dicho mandato, por lo que el trabajador solicitó el pago de una indemnización por lucro cesante, daño moral y daños punitivos, además de intereses y otros conceptos accesorios. 

La Corte Suprema precisó que la responsabilidad civil derivada de la inejecución de obligaciones requiere la existencia de una obligación jurídicamente exigible, su incumplimiento o cumplimiento defectuoso, la producción de un daño cierto y una relación de causalidad entre la conducta antijurídica y el perjuicio ocasionado. En el caso concreto, determinó que la falta de ejecución oportuna de la sentencia de reposición constituía el incumplimiento de una obligación exigible y una conducta imputable a la entidad demandada. 

El incumplimiento prolongó indebidamente la separación del trabajador de su centro de labores y le impidió percibir los ingresos que razonablemente habría obtenido si la decisión judicial se hubiera ejecutado oportunamente. Sobre esa base, la Sala consideró acreditado un perjuicio patrimonial indemnizable bajo la modalidad de lucro cesante, directamente vinculado con la inejecución del mandato de reposición. 

Respecto del daño moral, la Corte señaló que su existencia no se deriva automáticamente del incumplimiento de la reposición. Su reconocimiento exige acreditar una afectación real en la esfera emocional o personal del trabajador, así como el nexo causal directo con la conducta de la entidad. Debido a que los medios probatorios presentados no demostraron suficientemente dicha afectación, el recurso de casación fue declarado fundado únicamente respecto del lucro cesante. 

En tal sentido, este criterio reafirma la importancia de ejecutar oportunamente las sentencias firmes y demás resoluciones judiciales de obligatorio cumplimiento. Desde una perspectiva de gestión de riesgos, resulta recomendable implementar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento oportuno, evitando así la generación de contingencias adicionales, como reclamaciones indemnizatorias, intereses, mayores costos procesales y otras responsabilidades derivadas de la inejecución o ejecución tardía de un mandato judicial. 

 

Expedientes N.os 01191-2025-PHC/TC y 01192-2025-PHC/TC (acumulados) – Imparcialidad judicial

El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de hábeas corpus vinculada con la actuación del juez encargado de resolver los requerimientos de prisión preventiva formulados contra los beneficiarios en un proceso penal. El magistrado, luego de haberse avocado al conocimiento de dichos requerimientos, participó en una exposición académica en la que proyectó una diapositiva con fotografías de los investigados integradas en un esquema que los vinculaba con una presunta organización criminal y con actos de corrupción. 

El Tribunal recordó que el derecho a ser juzgado por un juez imparcial constituye una garantía esencial del debido proceso y comprende una dimensión subjetiva, referida a la ausencia de prejuicios, compromisos o intereses del juzgador respecto de las partes o del resultado del proceso, y una dimensión objetiva, vinculada con la existencia de garantías suficientes que permitan descartar cualquier duda razonable sobre su neutralidad. Asimismo, reiteró la aplicación de la denominada teoría de la apariencia, según la cual no basta con que el juez sea imparcial, sino que también debe proyectar objetivamente esa imparcialidad, evitando cualquier conducta que pueda menoscabar la confianza de los justiciables y de la ciudadanía en la administración de justicia. 

Para el Colegiado, resultó determinante que quien incorporó y difundió las imágenes fuera precisamente el magistrado llamado a valorar los elementos de convicción y decidir sobre la procedencia de la prisión preventiva. Aun cuando la imagen utilizada provenía de una fuente periodística y no hubiera existido un pronunciamiento verbal expreso sobre los investigados, la sola incorporación de dicha diapositiva transmitía un mensaje que los asociaba con una estructura criminal, generando una apariencia de prejuzgamiento incompatible con el deber de imparcialidad exigible a quien debía resolver una medida que incidía directamente en su libertad personal. 

Si bien las órdenes de prisión preventiva habían sido revocadas y, por tanto, se produjo la sustracción de la materia, el Tribunal estimó necesario emitir un pronunciamiento de fondo debido a la relevancia constitucional del caso y a la necesidad de fijar criterios sobre el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. En ese contexto, concluyó que la actuación del magistrado vulneró dicho derecho, en su dimensión subjetiva, en conexión con la libertad personal de los beneficiarios. 

En consecuencia, ordenó al Poder Judicial excluir al magistrado de cualquier intervención en el proceso penal seguido contra los beneficiarios, lo exhortó a no reiterar conductas similares y dispuso remitir copia certificada de la sentencia y de las principales piezas procesales a la Junta Nacional de Justicia para que evalúe el inicio de las actuaciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones. 

 

NOTICIAS

El Poder Ejecutivo establece un régimen excepcional de conmutación de pena por deuda alimentaria 

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N° 010-2026-JUS, mediante el cual ha sido establecido un régimen excepcional y temporal para que las personas privadas de libertad por el delito de Omisión de prestación de alimentos puedan solicitar la conmutación de la pena, siempre que cumplan con determinados requisitos. Entre estos se encuentra el haber pagado al menos el 70 % de la deuda alimentaria fijada en la Sentencia, encontrarse en un régimen cerrado ordinario y no registrar más de una condena efectiva ni procesos pendientes con mandato de detención. 

La norma establece que la solicitud deberá ser presentada ante la Comisión de Gracias Presidenciales, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación correspondiente antes de emitir la recomendación respectiva. La medida tiene carácter excepcional y temporal y busca incentivar el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias, permitiendo que las personas privadas de libertad por este delito accedan a la conmutación de la pena una vez acreditado un nivel significativo de pago de la deuda. 

 

 

Tenencia compartida: la Corte Suprema evalúa cinco recursos de casación 

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema dejó al voto cinco recursos de casación relacionados con la tenencia compartida, a fin de fijar criterios sobre la aplicación de la Ley N.° 31590. Los expedientes provienen de distintos distritos judiciales y abordan controversias vinculadas a la determinación del régimen de convivencia y crianza de niños, niñas y adolescentes. 

Durante la audiencia se debatieron aspectos como la corresponsabilidad parental, el interés superior del niño y la valoración de la opinión del menor en este tipo de conflictos. Asimismo, participaron especialistas que aportaron consideraciones técnicas sobre el impacto de la tenencia compartida en la organización familiar y en la protección de los derechos de los hijos. 

La futura decisión de la Corte Suprema permitirá precisar el alcance de esta figura y establecer criterios orientadores para la resolución de controversias familiares vinculadas a la tenencia y al ejercicio conjunto de responsabilidades parentales. 

 

Cumbre Judicial Iberoamericana evaluará una propuesta sobre justicia con enfoque de género 

Durante la Primera Reunión Preparatoria de la XXIII Cumbre Judicial Iberoamericana, el Poder Judicial del Perú promovió un pedido para que se reafirme que administrar justicia con enfoque de género constituye una obligación dentro de la función jurisdiccional. La propuesta fue presentada en el marco del debate sobre los estándares que deben orientar la tutela judicial de derechos fundamentales, especialmente en casos que involucran a mujeres y personas en situación de vulnerabilidad. 

La Cumbre Judicial Iberoamericana evaluará la propuesta presentada por el Poder Judicial del Perú para emitir un pronunciamiento sobre el deber de administrar justicia con enfoque de género. El planteamiento será revisado por los órganos internos de la cumbre, particularmente por la instancia especializada en género y acceso a la justicia. 

La propuesta peruana busca que se reconozca expresamente que este enfoque forma parte de los estándares que deben orientar la labor jurisdiccional, especialmente en casos vinculados a discriminación, violencia y situaciones de vulnerabilidad. Asimismo, pone de relieve la necesidad de que los poderes judiciales iberoamericanos mantengan criterios comunes en materia de protección de derechos. 

 

 

Poder Judicial autoriza el V Congreso Internacional de Flagrancia 

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó la realización del V Congreso Internacional de Flagrancia, que se desarrollará los días 12, 13 y 14 de agosto de 2026 en Lima. La actividad forma parte de las acciones vinculadas con la implementación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. 

Participarán representantes de las treinta y ocho Unidades de Flagrancia Delictiva implementadas en el país, además de jueces, fiscales, defensores públicos, efectivos policiales, personal penitenciario y otros operadores. La resolución también prevé la intervención de dieciocho expositores nacionales e internacionales y treinta y seis panelistas. 

La relevancia para el área se encuentra en los temas programados: gestión del proceso inmediato, cumplimiento de plazos procesales, interoperabilidad y coordinación entre las instituciones que integran las unidades de flagrancia. Estos asuntos se relacionan directamente con la estrategia y actuación de la defensa en casos tramitados bajo el proceso inmediato.