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Gobierno impulsa mecanismo de “Obras por Impuestos Express” para acelerar la adjudicación de proyectos
El Gobierno Nacional anunció la implementación de un nuevo mecanismo denominado “Obras por Impuestos Exprés” (OxI Exprés), una modalidad excepcional que buscará reducir en aproximadamente un (1) mes los plazos actualmente requeridos para la adjudicación de proyectos desarrollados bajo el esquema de OxI. La iniciativa viene siendo impulsada por PROINVERSIÓN y fue presentada a representantes de los distintos sectores del Gobierno Nacional.
De acuerdo con la información difundida, el mecanismo estará orientado a acelerar la ejecución de intervenciones consideradas prioritarias en cuatro ámbitos específicos: i) atención de los riesgos asociados al Fenómeno El Niño; ii) seguridad ciudadana; iii) culminación de saldos de obra; y iv) prevención frente a desastres naturales. Como parte de su implementación, los ministerios deberán identificar proyectos susceptibles de ser ejecutados bajo esta modalidad.
Se ha señalado que el OxI Exprés mantendrá la participación de la Contraloría General de la República mediante los mecanismos de control que esta determine, mientras que las entidades que opten por esta modalidad deberán conformar equipos especializados encargados de gestionar directamente los trámites requeridos para su ejecución.
La propuesta busca complementar el régimen tradicional de OxI mediante procedimientos más ágiles para proyectos considerados urgentes. De concretarse su implementación, podría representar una herramienta relevante para acelerar la ejecución de infraestructura vinculada a la gestión de riesgos, seguridad y cierre de brechas, sin prescindir de los mecanismos de control estatal
PROINVERSIÓN proyecta una cartera de inversiones superior a USD 40,000 millones al 2028
PROINVERSIÓN anunció que impulsará una cartera de 86 proyectos y 7 adendas mediante los mecanismos de Asociación Público-Privada (APP) y Proyectos en Activos (PA), con inversiones estimadas en alrededor de USD 40,000 millones para el período 2026-2028. La cartera comprende proyectos distribuidos en 18 regiones del país y está orientada al cierre de brechas de infraestructura y a la mejora de la competitividad nacional.
Según lo informado por la entidad, el portafolio de corto plazo contempla 29 proyectos por USD 4,962 millones y siete adendas por USD 7,195 millones. Por su parte, la cartera de mediano plazo incorpora 39 proyectos valorizados en USD 20,852 millones, mientras que el portafolio de largo plazo incluye 18 proyectos por aproximadamente USD 7,796 millones.
Asimismo, PROINVERSIÓN destacó que durante los primeros 7 meses de 2026 logró adjudicar 6 proyectos y 2 adendas por más de USD 2,455 millones, incluyendo iniciativas vinculadas a saneamiento, transmisión eléctrica, infraestructura aeroportuaria y salud.
La cartera priorizada comprende proyectos en sectores como agua y saneamiento, transporte, salud, irrigación, energía, educación y logística, considerados estratégicos para atraer inversión privada de largo plazo y ampliar la provisión de servicios públicos.
En perspectiva, el anuncio refleja la apuesta del Estado por consolidar una nueva etapa de promoción de infraestructura mediante APP y Proyectos en Activos. El principal desafío será trasladar esta amplia cartera de proyectos desde la fase de planificación y estructuración hacia procesos efectivos de adjudicación y ejecución, asegurando predictibilidad y continuidad en el desarrollo de las inversiones.
NORMAS NUEVAS Y PROYECTOS DE NORMAS
Ejecutivo habilita el uso de Obras por Impuestos (OxI) para atender a la población afectada por el sismo en Junín
El 26 de agosto de 2026, se publicó el Decreto de Urgencia N° 009-2026. A través de este, el Poder Ejecutivo aprobó medidas extraordinarias y temporales para acelerar la atención de la población afectada por el sismo ocurrido el departamento de Junín. Entre dichas medidas, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a ejecutar determinadas intervenciones mediante el mecanismo de OxI.
La norma habilita el desarrollo del “Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda”, destinado a brindar alojamiento provisional a damnificados mientras se implementan soluciones habitacionales definitivas. El servicio comprende la adquisición, transporte e instalación de módulos temporales de vivienda en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.
Para financiar esta intervención, se autoriza una transferencia de recursos de hasta S/ 25.5 millones a favor del MVCS. Asimismo, dispone que el ministerio apruebe las disposiciones sectoriales necesarias para su implementación en un plazo máximo de diez (10) días calendario y publique el listado de servicios habilitados y su contenido mínimo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
La norma también establece que los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) emitidos para financiar estos servicios tengan carácter no negociable, constituyendo una excepción al régimen general de dichos certificados.
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTES
Opiniones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)
¿Puede incorporarse un fideicomiso para administrar adelantos de obra aunque el contrato no lo haya previsto?
Mediante la Opinión N° D000075-2026-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa (DTN) del OECE analizó la posibilidad de utilizar un fideicomiso como mecanismo de garantía y administración de adelantos directos en contratos de obra bajo el sistema de entrega diseño y construcción, cuando el contrato suscrito originalmente no contempla una cláusula expresa sobre dicho mecanismo.
La consulta se originó respecto de contratos cuyo componente de ejecución de obra supera los S/ 5 millones, supuesto en el cual el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP) permite emplear el fideicomiso para garantizar y administrar los adelantos otorgados al contratista.
Algunos aspectos a destacar y tener en cuenta:
- La LGCP reconoce al fideicomiso como uno de los mecanismos de garantía previstos en el régimen de contratación pública.
- El fideicomiso puede utilizarse tanto para garantizar adelantos como para asegurar el cumplimiento de obligaciones contractuales.
- En los contratos de obra cuyo componente de ejecución supera los S/ 5 millones se habilita el uso del fideicomiso para la administración de adelantos directos.
En consecuencia, el OECE concluyó que, en contratos de obra bajo el sistema de entrega diseño y construcción, es posible emplear el fideicomiso como mecanismo de garantía y administración de adelantos directos, aun cuando el contrato no haya previsto inicialmente una cláusula sobre dicho mecanismo. No obstante, su incorporación requiere que las partes acuerden la correspondiente modificación contractual, respetando las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento.
Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP):
¿Los certificados ISO de un consorcio deben estar asociados expresamente a las obligaciones de sus integrantes?
Mediante la Resolución N° 08186-2026-TCP-S1, el TCP analizó la validez de la puntuación otorgada a un consorcio por el factor de evaluación vinculado a la gestión de calidad.
En el caso analizado, un postor cuestionó el puntaje obtenido por el consorcio adjudicatario, argumentando que, si bien este había presentado certificados de calidad de algunos de sus integrantes, la promesa formal de consorcio no precisaba cuál de ellos asumiría específicamente las actividades vinculadas con la certificación de calidad. Según el apelante, esto impedía otorgar el puntaje correspondiente conforme se habría resuelto en otro proceso llevada ante otra sala del Tribunal de Contrataciones Públicas.
Al evaluar la controversia, el Tribunal precisó que no resulta válido trasladar automáticamente criterios aplicados en otros procedimientos de selección cuando las Bases contienen reglas distintas. En particular, señaló que el precedente invocado por el impugnante correspondía a un factor de evaluación diferente y a unas Bases que exigían expresamente vincular la certificación presentada con las obligaciones asumidas por cada integrante del consorcio.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que correspondía mantener el puntaje otorgado al consorcio por el factor de gestión de calidad, al no existir en las Bases una obligación específica de individualizar las actividades vinculadas a la certificación ISO dentro de la promesa formal de consorcio.
¿Una declaración jurada puede corregir o complementar la información de un Registro Sanitario?
Mediante la Resolución N° 08048-2026-TCP-S6, el TCP analizó si un postor podía acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de un producto alimenticio mediante una declaración jurada y otros documentos distintos al Registro Sanitario.
El postor fue descalificado en una licitación para la adquisición de alimentos destinados al Programa del Vaso de Leche debido a que el Registro Sanitario presentado no consignaba dos ingredientes exigidos en las especificaciones técnicas del producto ofertado. Frente a ello, el postor sostuvo que dicha información sí podía verificarse a través de una declaración jurada y de capturas de pantalla obtenidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
¿Qué tuvo en cuenta el Tribunal?
- De acuerdo a lo dispuesto en las Bases el Registro Sanitario constituye el documento oficial que acredita la autorización sanitaria de comercialización y la composición del producto autorizado por la autoridad competente.
- Una declaración jurada presentada por el propio postor no puede sustituir, complementar o corregir la información contenida en el Registro Sanitario.
- Los documentos que no formaron parte de la oferta original no pueden emplearse para modificar o acreditar posteriormente aspectos sustanciales de esta.
- Tratándose de alimentos destinados a poblaciones vulnerables, como los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, el cumplimiento de las especificaciones técnicas debe acreditarse de manera objetiva y verificable mediante la documentación exigida en las Bases.
Para esta caso, el Tribunal concluyó que la composición del producto debía acreditarse mediante el Registro Sanitario correspondiente y no a través de declaraciones unilaterales u otros medios indirectos. Por ello, declaró infundado el recurso de apelación y mantuvo la descalificación del postor.
