La edición de agosto de Visión Casahierro reúne análisis sobre las principales novedades legales y regulatorias que vienen redefiniendo el panorama empresarial y jurídico en el Perú. Desde nuevos criterios de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, hasta iniciativas regulatorias en materia financiera, compliance y propiedad intelectual, Contratación Pública e Infraestructura este boletín ofrece una mirada práctica sobre los desafíos actuales que enfrentan las organizaciones en un entorno cada vez más dinámico y exigente.

 


 

PROPIEDAD INTELECTUAL

ConciliaDin  

La plataforma de conciliación implementada es un mecanismo alternativo de solución de conflictos ante posibles infracciones sobre patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de obtentor y conocimientos colectivos. 

La herramienta, permite a las partes acceder virtualmente a un procedimiento de conciliación orientado a alcanzar soluciones mediante el diálogo. Las audiencias son conducidas por la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del Indecopi. 

La plataforma representa una alternativa para facilitar la resolución de controversias en estas materias de manera más accesible y mediante acuerdos entre las partes. 

Encuéntralo aquí: ConciliaDin – Patenta

 

Registro de Infractores de la Propiedad Intelectual en el Perú: 

El Registro de Infractores de la Propiedad Intelectual en el Perú facilita el acceso a información sobre personas naturales y empresas sancionadas con multas firmes por infracciones en materia de propiedad intelectual. 

Únicamente incluye decisiones firmes (consentidas en primera instancia o en segunda instancia), teniendo una vigencia disponible de cuatro años desde que la decisión adquirió firmeza. No se incluyen los casos en los que únicamente se haya impuesto una amonestación. 

Lo que busca Indecopi es fortalecer la transparencia y la vigilancia del mercado, además de generar un efecto disuasivo frente a la comisión de nuevas infracciones. 

Encuéntralo aquí

 

 


COMPLIANCE

En los procesos de auditoría, ya sea para certificaciones ISO o para la evaluación del Modelo de Prevención bajo la Ley N° 30424, el principal riesgo no suele ser la falta de documentos, sino la falta de preparación técnica de los procesos clave durante las entrevistas y la revisión de evidencias. 

Algunos de los retos son: 

Aceptar hallazgos por desconocimiento normativo: Sin un dominio profundo de los requisitos aplicables, el equipo queda indefenso ante criterios subjetivos por parte del auditor, asumiendo compromisos de corrección sobre exigencias que no desprenden de la norma auditada. 

Brecha de Competencia y Madurez: Desplegar capacitaciones, glosarios y manuales no garantiza la adopción del control. Si durante la entrevista los dueños de los procesos dudan en las definiciones o responden con imprecisiones, exponen una falta de madurez que invalida la efectividad en la implementación del modelo. 

Falta de fluidez al sustentar el control: La falta de preparación práctica para afrontar las entrevistas de auditoría genera que los líderes de proceso respondan sin la claridad y solvencia requeridas ante las preguntas clave, lo cual ocasiona retrasos al momento de exhibir registros solicitados por el equipo auditor y los expone a sufrir una No Conformidad sobre controles que en la práctica son totalmente operativos, únicamente por fallas en la sustentación presencial. 

Superar la evaluación de la Ley N° 30424 o la ISO 37001 no es cuestión de suerte, exige defensa técnica en vivo, simulacros de entrevista reales y un diagnóstico previo. 

En Casahierro preparamos con anticipación a tus equipos para que afronten exitosamente sus auditorías.

 

 


 

Litigios 

DECRETO SUPREMO N.° 012-2026-MINEDU 

Se establecen criterios para priorizar y programar el pago de sentencias judiciales firmes en etapa de ejecución a cargo del sector Educación. 

El Decreto Supremo N.º 012-2026-MINEDU estableció criterios para priorizar el pago de obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes y en etapa de ejecución, dentro de los recursos presupuestales disponibles. La norma resulta relevante para aquellos acreedores que ya cuentan con una decisión judicial firme, pues regula los criterios que determinarán el orden en que dichas obligaciones serán atendidas por el sector Educación.  

La regulación resulta especialmente relevante para los acreedores que cuentan con una decisión judicial firme, pues precisa que la obtención de una sentencia favorable no implica, por sí sola, el pago inmediato de la obligación. Su cumplimiento se encuentra sujeto a la correspondiente etapa de ejecución y a los mecanismos de priorización y programación presupuestal previstos por la normativa aplicable. En ese sentido, el decreto establece un marco para organizar la atención progresiva de las sentencias judiciales firmes a cargo del sector Educación, de acuerdo con los criterios establecidos y la disponibilidad presupuestaria.

 

EXPEDIENTE N.º 00456-2024-PA/TC 

TC delimita las facultades de los jueces de ejecución frente a terceros 

Mediante Sentencia 1090/2026, recaída en el Expediente N.º 00456-2024-PA/TC, el Tribunal Constitucional reafirmó que la ejecución de una sentencia firme debe observar estrictamente los límites de la cosa juzgada, tanto en su dimensión objetiva —referida a la obligación o prestación ordenada— como en su dimensión subjetiva —relativa a las personas comprendidas en el mandato judicial—. En ese sentido, los jueces de ejecución no pueden alterar ni extender los alcances de una sentencia para imponer su cumplimiento a terceros que no fueron parte del proceso de origen ni estuvieron comprendidos en la condena. 

En el caso concreto, el TC determinó que vulneraba la garantía de la cosa juzgada que el juez de ejecución hubiera ordenado la desocupación del inmueble a los “actuales posesionarios”, pese a que la sentencia penal por los delitos de estafa y usurpación había sido emitida contra personas determinadas. El Tribunal precisó que la etapa de ejecución no puede emplearse para extender los efectos subjetivos de una sentencia ni para imponer cargas o afectar la posesión de terceros cuyos derechos reales no fueron materia de discusión ni de pronunciamiento en el proceso de origen. Al hacerlo, el juez de ejecución alteró sustancialmente el mandato judicial, afectando además los principios de seguridad jurídica y predictibilidad del sistema de justicia. 

En consecuencia, el TC declaró nula la resolución cuestionada y ordenó al juzgado penal de origen emitir una nueva resolución debidamente motivada para ejecutar la sentencia condenatoria dentro de sus estrictos alcances. Asimismo, recordó que el amparo contra resoluciones judiciales exige, como requisito de procedibilidad, que la resolución cuestionada sea firme y que el afectado no la haya consentido, lo que implica el previo agotamiento de los recursos previstos dentro del proceso subyacente.

 

 


 

 

Contratación Pública e Infraestructura 

Fenómeno del Niño y contratación estatal: ¿puede justificar el incumplimiento del contratista?

El Fenómeno del Niño no justifica automáticamente el incumplimiento contractual. Lo relevante son sus efectos concretos sobre la prestación materia de incumplimiento.

El contratista solo queda exento de penalidades, la resolución contractual y demás consecuencias cuando acredita que el retraso o incumplimiento no le es imputable.

En el caso del Fenómeno del Niño, no basta acreditar la existencia de lluvias o huaycos. Debe demostrarse que sus efectos —como inundaciones excepcionales, huaicos, deslizamientos, derrumbes o destrucción de infraestructura— afectaron concretamente el cumplimiento de la prestación.

La evaluación exige determinar, de manera conjunta:

  1. a) la intensidad y magnitud del evento;
  2. b) su ubicación y relación con la prestación;
  3. c) si razonablemente podía preverse; y
  4. d) si el contratista podía evitar o mitigar sus efectos.

El Fenómeno del Niño no exonera por sí solo al contratista: la clave está en demostrar cómo sus efectos concretos afectaron el cumplimiento de la prestación.