NORMAS
DECRETO SUPREMO N.° 012-2026-MINEDU
Se establecen criterios para priorizar y programar el pago de sentencias judiciales firmes en etapa de ejecución a cargo del sector Educación.
El Decreto Supremo N.º 012-2026-MINEDU estableció criterios para priorizar el pago de obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes y en etapa de ejecución, dentro de los recursos presupuestales disponibles. La norma resulta relevante para aquellos acreedores que ya cuentan con una decisión judicial firme, pues regula los criterios que determinarán el orden en que dichas obligaciones serán atendidas por el sector Educación.
La regulación resulta especialmente relevante para los acreedores que cuentan con una decisión judicial firme, pues precisa que la obtención de una sentencia favorable no implica, por sí sola, el pago inmediato de la obligación. Su cumplimiento se encuentra sujeto a la correspondiente etapa de ejecución y a los mecanismos de priorización y programación presupuestal previstos por la normativa aplicable. En ese sentido, el decreto establece un marco para organizar la atención progresiva de las sentencias judiciales firmes a cargo del sector Educación, de acuerdo con los criterios establecidos y la disponibilidad presupuestaria.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000084-2026-P-CE-PJ
Nuevo subsistema especializado contra la extorsión en La Libertad
La Resolución Administrativa N° 000084-2026-P-CE-PJ, publicada el 18 de agosto de 2026, implementa el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos en La Libertad, creando en Trujillo tres Juzgados de Investigación Preparatoria, dos Juzgados Penales Colegiados y una Sala Penal de Apelaciones especializados. La medida dispuso la redistribución de los procesos de extorsión y delitos conexos según su etapa procesal. Al respecto, los procesos que ya se encuentren en ejecución no serán redistribuidos y continuarán a cargo del órgano que los viene conociendo. Del mismo modo, los procesos en los que ya se hayan iniciado las audiencias permanecerán en el órgano de origen, a fin de evitar su quiebre y garantizar la continuidad de su tramitación.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000288-2026-CE-PJ
Implementación de la oralidad en procesos de familia
Resolución Administrativa N° 000288-2026-CE-PJ, publicada el 21 de agosto, dispuso la implementación del Módulo Corporativo de Familia en el Juzgado Especializado de Familia de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, a partir del 25 de agosto de 2026. La medida incorporó a dicho órgano jurisdiccional al Proyecto Piloto de Oralidad en los Procesos Judiciales de Tenencia y Régimen de Visitas, con el objetivo de lograr una tramitación más célere, inmediata, flexible y simplificada de estos procesos, así como fortalecer la conciliación y optimizar el desarrollo de las audiencias. Asimismo, se estableció un modelo de despacho judicial corporativo, con equipos jurisdiccionales, administrativos y multidisciplinarios, y mecanismos de seguimiento y monitoreo de su funcionamiento. En tal sentido, la Corte Superior deberá adecuar su organización y recursos para la implementación del nuevo modelo.
Jurisprudencia
Casación N.º 5635-2022 Arequipa
Corte Suprema precisa los límites para declarar el abandono procesal
Mediante la Casación N.º 5635-2022-Arequipa, la Corte Suprema estableció que el mero transcurso del plazo de cuatro meses de inactividad procesal no determina, por sí solo, la conclusión del proceso por abandono. Para que esta institución resulte aplicable, debe verificarse que la paralización sea imputable a las partes y que estas se encuentren en posibilidad de impulsar el trámite mediante los mecanismos procesales a su alcance. En esa línea, conforme al artículo 350, inciso 5, del Código Procesal Civil, no procede el abandono cuando la continuación del proceso depende de una actuación a cargo del juez, de los auxiliares jurisdiccionales o de otra autoridad llamada a cumplir un acto procesal.
En el caso analizado, la Corte Suprema cuestionó que las instancias inferiores hubieran asumido que correspondía exclusivamente a las partes promover continuamente el proceso hasta obtener una decisión definitiva. Al respecto, precisó que dicha interpretación desnaturaliza la institución del abandono, pues desconoce el deber del órgano jurisdiccional de dirigir e impulsar el proceso y de procurar que su tramitación se desarrolle con observancia de los principios de celeridad, concentración y economía procesal. Por tanto, la demora imputable al órgano jurisdiccional no puede trasladarse a las partes mediante una declaración de abandono, dado que esta institución busca sancionar la inactividad procesal atribuible a los litigantes y no cualquier paralización producida durante la tramitación del proceso.
EXPEDIENTE N.º 00456-2024-PA/TC
TC delimita las facultades de los jueces de ejecución frente a terceros
Mediante Sentencia 1090/2026, recaída en el Expediente N.º 00456-2024-PA/TC, el Tribunal Constitucional reafirmó que la ejecución de una sentencia firme debe observar estrictamente los límites de la cosa juzgada, tanto en su dimensión objetiva —referida a la obligación o prestación ordenada— como en su dimensión subjetiva —relativa a las personas comprendidas en el mandato judicial—. En ese sentido, los jueces de ejecución no pueden alterar ni extender los alcances de una sentencia para imponer su cumplimiento a terceros que no fueron parte del proceso de origen ni estuvieron comprendidos en la condena.
En el caso concreto, el TC determinó que vulneraba la garantía de la cosa juzgada que el juez de ejecución hubiera ordenado la desocupación del inmueble a los “actuales posesionarios”, pese a que la sentencia penal por los delitos de estafa y usurpación había sido emitida contra personas determinadas. El Tribunal precisó que la etapa de ejecución no puede emplearse para extender los efectos subjetivos de una sentencia ni para imponer cargas o afectar la posesión de terceros cuyos derechos reales no fueron materia de discusión ni de pronunciamiento en el proceso de origen. Al hacerlo, el juez de ejecución alteró sustancialmente el mandato judicial, afectando además los principios de seguridad jurídica y predictibilidad del sistema de justicia.
En consecuencia, el TC declaró nula la resolución cuestionada y ordenó al juzgado penal de origen emitir una nueva resolución debidamente motivada para ejecutar la sentencia condenatoria dentro de sus estrictos alcances. Asimismo, recordó que el amparo contra resoluciones judiciales exige, como requisito de procedibilidad, que la resolución cuestionada sea firme y que el afectado no la haya consentido, lo que implica el previo agotamiento de los recursos previstos dentro del proceso subyacente.
Noticias
Expediente judicial electrónico se implementa en procesos de tenencia y régimen de visitas en el Callao
El Poder Judicial implementó el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para los procesos de tenencia, variación de tenencia, régimen de visitas y variación de régimen de visitas en la Corte Superior de Justicia del Callao. La medida comprende a las salas civiles y cinco juzgados de familia y forma parte de una implementación progresiva que alcanzará a 32 Cortes Superiores.
Fuero militar y justicia común: se precisan los criterios para determinar la competencia
La Ley N.° 32735 precisó el concepto de delito de función y amplió los supuestos que pueden ser conocidos por el fuero militar-policial, incorporando determinadas actuaciones de militares y policías realizadas en el ejercicio de funciones como la prevención e investigación del delito, el control de identidad, las labores de inteligencia, la fiscalización del tránsito y el control de fronteras. Desde una perspectiva litigiosa, uno de los principales efectos de la reforma es la modificación de las reglas de competencia entre la jurisdicción militar-policial y la justicia ordinaria. Asimismo, la norma establece que una persona no puede ser procesada simultáneamente en ambos fueros por los mismos hechos.
La reforma plantea, además, un relevante debate constitucional, en la medida en que podría considerarse que existe una ampliación del ámbito de la jurisdicción militar-policial más allá de los límites tradicionalmente establecidos por el Tribunal Constitucional, pues el delito de función debe encontrarse directamente vinculado con las funciones propias del militar o policía y afectar un bien jurídico estrictamente relacionado con la función militar o policial. En ese contexto, es posible que la aplicación de la nueva regulación genere contiendas de competencia y cuestionamientos vinculados con el juez natural.